Tramitar el traslado interno de Restos desde una ubicación a otra del Cementerio Municipal.-
1- El solicitante debe ser familiar directo.-
2- En el caso de que no sea familiar directo, el que solicite el traslado deberá traer Declaración Jurada ante Escribano Público certificando el parentesco que hay con el occiso, haciéndose cargo de las acciones civiles o penales que puedan llegar a surgir.-
1- El trámite se cumplimenta de acuerdo a la disponibilidad de Nichos o Urnas existentes.-
2- Se deberán cancelar los siguientes conceptos de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente y Código Tributario vigente:
a) Derecho de Exhumación de Restos.-
b) Derecho de Traslado Interno.-
c) Sellado de Urna, Nicho, Mausoleo o Pileta.-
d) Derecho de Reducción.-
e) Sellado de Inhumación.-
f) Retiro de Lápida (encaso de Nicho).-
Tiempo Aproximado de Gestión: Inmediato.-
Costos:Dependerá de la ubicación de la fila según Ordenanza Tarifaria vigente y Código Tributario vigente.-
1- Ordenanza - Cap. XIII - Art. 60 - Inciso G. Cap. XIV - Art. 62, Art. 63 Inc. B y Art. 66.- (Ordenanza Tarifaria vigente).-
2- Ordenanza - Tit. XIV (Código Tributario vigente).-
3- Ley Nº 9003 (Ley de Procedimiento Administrativo).-
13 noviembre, 2023