Gestionar la exención del pago de Derechos de Comercio e Industria a titulares que presenten discapacidad real.-
1- Ser Titular de la Actividad Comercial y tener iniciado el trámite de Habilitación de Comercios, Industrias, Servicios y Actividades Civiles.-
2- Presentar nota dirigida al Sr. Intendente Municipal en el Centro de Atención Unificada (ver Trámite de Recepción de Notas). La nota debe contener: apellido y nombre del interesado, tipo y número de documento, domicilio legal y real, motivo de la presentación y firma del interesado.-
3- Adjuntar documentación probatoria del pedido:
4- Llenar Declaración Jurada correspondiente con datos personales y familiares solicitados por los agentes municipales.-
5- Obtener encuesta Socio-Económica (que se realiza en el domicilio del solicitante, por una Trabajadora Social de la Dirección General de Rentas y Catastro del municipio).-
1- El trámite deberá iniciarse, en el Centro de Atención Unificada (remitirse a ¨Oficinas de Atención”), o a través de esa misma página web plataforma “CIUDADANÍA DIGITAL” en Iniciar Trámite/ módulo “Otros Trámites”.La exención podrá solicitarse si el interesado posee actividad de comercio, producción y/o servicio en una sola sede comercial.-
2- La actividad debe ser desarrollada personalmente por el beneficiario, no podrá tener empleados a cargo, salvo que se trate de familiares directos.-
3- En casos de existir más de un titular, estos deberán poseer idénticas condiciones personales.-
4- Aprobada la exención, ésta comprende el 100% de los primeros 8 meses y el 50% de los períodos restantes mientras dure la actividad, o no exista un cambio superior en el tope estable del aforo y exime los sellados y aforos de Habilitación de Comercios, Industrias, Servicios y Actividades Civiles.-
5- Puede realizarse en forma conjunta el trámite de habilitación y exensión, y no se cobrea ningún derecho.-
Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos. -
Costos: exento de sellado, según Ordenanza Tarifaria vigente. -
1- Ley Nº 9003 (Procedimiento Administrativo).-
2- Ley Nº 24901 (Ley Nacional de Discapacidad).-
3- Ley Nº 5041 (Ley Provincial de Personas Discapacitadas).-
4- Ordenanza Nº 5380/2006 y 6217/2013 (Modificatoria).-
5- Ordenanza Tarifaría Vigente Art. 32º
7 agosto, 2023