Extinción de la Infracción Vial por fallecimiento del contraventor.
1- El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada. Este actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.-
2- El solicitante debe presentar Nota remitida al Sr. Intendente especificando el Nº de Acta Vial, copia del Acta de Defunción y acreditar vínculo con el titular.
3- Deberá abonar un sellado para la realización del trámite.
1- Costos: Según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente.-
1- Ordenanza Nº 1934/78 y modificatorias (Código Tributario vigente).
2- Ordenanza Tarifaria vigente.
3- Ley Nº 6082 (Ley Provincial de Tránsito) y Ley 9024/17.
4- Ley Nº 9003.
15 mayo, 2018