Prescripción dispuesta por Ley de Tránsito 6082/93 y 9024/17.
1- El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada. Este actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.
2- El trámite debe ser personal. Presentar Nota ( puede bajar modelo en trámite "Presentación de Notas del Ciudadano"), especificando sus datos personales y el nº de Acta Vial objeto de recurso.
3- Debe abonar un sellado.
3- El Infractor no deberá tener otro antecedente vial en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz, caso contrario, tendrá que regularizar dicha situación a los efectos de poder presentar el pedido de prescripción.
1- En caso de transcurrir el tiempo dispuesto por la Ley de Tránsito 6082/93, o el dispuesto por la Ley 9024/17, el infractor tiene derecho de pedir la Prescripción de Multas Viales. Las condiciones para el cumplimiento de la misma son:
a) No tener reiteración de faltas en el ámbito de la provincia de Mendoza, posterior a la notificación de la resolución del Acta objeto de recursos.
b) No haber tenido algún tipo de emplazamiento por la vía del apremio.
2- Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del estado de la misma.
3- Costos: Según el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.
1- Ordenanza Nº 1934/78 y modificatorias (Código Tributario vigente).
2- Ordenanza Tarifaria vigente.
3- Ley Nº 6082 y modificatorias (Ley Provincial de Tránsito) y ley Provincial 9024.
4- Ley Nº 9003 (Ley Provincial de Procedimiento Administrativo).
4 mayo, 2018