Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos (Eventos Permanentes)

Tramitar la habilitación y funcionamiento de eventos permanentes referidos a Actividades Culturales, Deportivas, Artísticas, Institucionales, Programadas y No Programadas en el departamento de Godoy Cruz.-

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

1. Nota dirigida al Sr. Intendente (según lo determinado en Ley 9003) solicitando autorización municipal para la realización del evento. La misma deberá contener además los siguientes datos (ver Nota Tipo en el ítem "Formularios"):
• Fecha y hora de realización.
• Lugar. (Domicilio)
• Tipo de espectáculo o evento a realizar.
• Cantidad estimada de concurrentes al evento.
• Si los solicitantes son personas físicas, deberán aportar datos completos de los mismos. Si se trata de personas jurídicas, deberán aportar además contrato social inscripto.
• Domicilio real del solicitante, además de constituir domicilio legal dentro del radio urbano correspondiente.
• Constancia de C.U.I.T.

2. Acreditar la habilitación municipal del inmueble a través de copia de la resolución de aprobación de actividad, otorgada por la Municipalidad de Godoy Cruz. Contrato de alquiler o autorización del propietario del inmueble.-

3. Para realizar el trámite, el solicitante no debe poseer deuda por ningún concepto municipal.-

4. Estudio de prevención contra incendio. (Que incluya la determinación del factor de ocupación y plan de contingencias con plano de evacuación). Este estudio debe ser presentado por profesional habilitado.-

5. Cobertura de fuerza pública. (Tramitar en Seccional Policial correspondiente). Constancia de Comunicación al Programa de Prevención vinculados a la Diversión nocturna de jóvenes. Constancia de comunicación al Departamento de Defensa Civil.-

6. Cobertura de tránsito municipal. (Tramitar en Juzgado de Tránsito de la Municipalidad de Godoy Cruz).-

7. Cobertura médica. (Concurrir a Servicio de Emergencia autorizado). Servicio de ambulancias.-

8. Cobertura de seguridad privada. Constancia de contratación de baños químicos, de resultar necesarios.-

9. Pago del arancel correspondiente. (En Dirección de Rentas de la Municipalidad de Godoy Cruz).-

10. La construcción edilicia e instalaciones de los locales destinados a esta actividad deberán ajustarse a lo establecido en el Código de Edificación.-

11. Los locales que expendan y/o elaboren comestibles y bebidas deberán ajustarse a lo determinado por el Código Alimentario Argentino. Solicitar autorización por separado.-

12. Se deberá dar cumplimiento a demás normativa vigente sobre el tema.-

13. Póliza de seguro contra incendio.-

14. Póliza del seguro de responsabilidad civil por parte del propietario y/o concesionario si lo hubiere.-

15. Cartel indicador en la puerta del establecimiento comercial con capacidad máxima permitida de acuerdo al factor ocupacional.-

16. Carteles indicadores de vías de escapes ante imprevistos y/o catástrofes tales como: sismos, incendios, bataholas u otras contingencias que atenten contra la seguridad o vida de los ciudadanos.-

17. Certificado de aprobación de sistemas contra incendio expedido por Bomberos. La Comuna podrá requerir cuantas veces y en los momentos que lo considere necesario, un nuevo Certificado, como así también la presencia de personal de bomberos durante aquellos eventos que a criterio de la Dirección de Inspección General y Fiscalización resulte conveniente o necesario.-

18. Plan de contingencia de seguridad ante eventos tales como: sismos, incendios, disturbios u otros avalados por personal habilitado, a satisfacción de la Dirección de Inspección General y Fiscalización.-

19. Solicitar Certificado Profesional de Estructuras (Escenario).-

20. Contrato de baños químicos: cantidad sujeta a la cantidad de concurrentes al espectáculo.-

21. El Profesional que realiza el estudio de prevención contra incendio debe presentar Constancia del Certificado de Habilitación Profesional.-

IMPORTANTE: El estacionamiento frente al inmueble de referencia y frente a toda salida de emergencia del mismo, queda prohibido, sólo se permitirá el ascenso y descenso rápido de pasajeros. Estas zonas serán debidamente señalizadas con su respectiva señalización y pintura reglamentaria. Respecto de las estructuras deberán dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 5148.-

Nota Jun 2017

Personal

1. El trámite deberá iniciarse, en el Centro de Atención Unificada (remitirse a ¨Oficinas de Atención¨). Este actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.
2. La aprobación del sistema contra incendio se debe tramitar en Bomberos.-

3. Los Eventos Permanentes son las actividades que a continuación se detallan:
* Dancing
* Café Concert
* Night Club y Boites
* Discotecas y/o similares
* Restaurantes con Espectáculo
* Salones para Fiestas
* Espectáculos Públicos en Locales Abiertos o Cerrados
* Parques de Diversiones y Circos
* Peloteros y Juegos Infantiles en Locales Cerrados
* Cines, Teatros y similares.-

4. El derecho de inspección, control de seguridad y moralidad de espectáculos públicos se pagará en forma anticipada al evento, previo a la autorización final, otorgada por la Dirección de Inspección General y Fiscalización, realizándose a partir de la declaración jurada emitida por el solicitante ante la Dirección de Rentas. Tomándose en cuenta las cantidades reales de entradas vendidas, monto que será determinado al finalizar el evento, a través de acta de apertura y cierre de taquilla realizada por inspectores de Dirección de Inspección General y Fiscalización (el cual corresponde al 2,3 % de los valores de las entradas brutas).-

5. Las cantidades de inspecciones extras serán determinadas por la Dirección de Inspección General y Fiscalización y la Dirección de Obras Particulares, dependiendo de las condiciones del lugar donde se realizará el evento.-

6. Tiempo Aproximado de Gestión: Con una anticipación no inferior a 30 días a la realización del evento.-

7. Costos: Según Ordenanza Tributaria vigente.-

1- Ley Nº 9003 (Procedimiento Administrativo).-
2- Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).-
3- Ley Nº 18284 (Código Alimentario Argentino).-
4- Ordenanza Nº 1862 (Reglamentación de Habilitación Municipal de Comercios e Industrias).-
5- Ordenanzas Nº 5148/05 y Nº 5219/05 (Ordenanza con Normas Adicionales (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos).-
6- Ordenanza Nº 5274/06 (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos).-
7- Ordenanza Nº 5519/07 (Código de Edificación).-
8- Decreto Municipal Nº 996/03 (Reglamentación de Habilitación de Comercios e Industrias).-
9- Ordenanza Tarifaria vigente.-

7 enero, 2018

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