Tramitar la habilitación y funcionamiento de eventos transitorios referidos a Actividades Culturales, Deportivas, Artísticas, Institucionales, Programadas y No Programadas en el departamento de Godoy Cruz.-
A)- REQUISITOS GENERALES para todas las actividades que se realicen en el Departamento de Godoy Cruz:
1. Nota dirigida al Sr. Intendente (según lo determinado en Ley 9003) solicitando autorización municipal para la realización del evento. La misma deberá contener además los siguientes datos básicos (ver Nota tipo en el ítem "Formularios"):
• Fecha y hora de realización del evento.
• Lugar. (Domicilio)
• Tipo de espectáculo o evento a realizar.
• Cantidad estimada de concurrentes al evento.
2. Ser titular y/o acreditar interés legitimo. (Ver Anexo interés legítimo)
3. EN CASO DE PERSONA FÍSICA (UNIPERSONAL)
a) Documento Único del titular.
b) C.U.I.L./C.U.I.T. – del titular.
EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS
a) Contrato social o estatuto de constitución y poder para representar sociedad.
b) Documento Único del presidente- socio gerente y del apoderado c/poder que lo acredite.
c) Constancia de C.U.I.T.
4. Domicilio real del solicitante, además de constituir domicilio legal dentro del radio urbano correspondiente.
5. Para realizar el trámite, el solicitante no debe poseer deuda por ningún concepto municipal.
6. Contrato de alquiler o autorización del propietario del inmueble.-
7. Estudio de prevención contra incendio. (Que incluya la determinación del factor de ocupación y plan de contingencias con plano de evacuación).
8. Certificado de habilitación profesional interviniente.-
9. Cobertura de fuerza pública. (Tramitar en Seccional Policial correspondiente).-
10. Cobertura de tránsito municipal. (Tramitar en Juzgado de Tránsito de la Municipalidad de Godoy Cruz).
11. Constancia de Comunicación al Programa Provincial de Prevención de Riesgos vinculados a la Diversión nocturna de jóvenes.
9. Constancia de comunicación al Departamento de Defensa Civil.-
10. Cobertura médica. (Concurrir a Servicio de Emergencia autorizado). Servicio de ambulancias.-
11. Cobertura de seguridad privada y detalle del personal afectada. -
12. Constancia de contratación de baños químicos.-
13. Puestos hidratantes.-
14. Presentar pago del arancel correspondiente (en Dirección de Rentas de la Municipalidad de Godoy Cruz), posterior a la autorización.-
15. La construcción edilicia e instalaciones de los locales destinados a esta actividad deberán ajustarse a lo establecido en el Código de Edificación.-
16. Los locales que expendan y/o elaboren comestibles y bebidas deberán ajustarse a lo determinado por el Código Alimentario Argentino.-
17. Se deberá dar cumplimiento además normativa vigente sobre el tema.-
B)- REQUISITOS ESPECÍFICOS para eventos en vivo musicales, artísticos , deportivos y similares, etc.
* Además de los requisitos anteriores:
1. Póliza de seguro contra incendio.-
2. Póliza del seguro de responsabilidad civil por parte del propietario y/o concesionario si lo hubiere.-
3. Cartel indicador en la puerta del establecimiento comercial con capacidad máxima permitida de acuerdo al factor ocupacional.-
4. Carteles indicadores de vías de escapes ante imprevistos y/o catástrofes tales como: sismos, incendios, bataholas u otras contingencias que atenten contra la seguridad o vida de los ciudadanos.-
5. Certificado de aprobación de sistemas contra incendio expedido por Bomberos. La Comuna podrá requerir cuantas veces y en los momentos que lo considere necesario, un nuevo Certificado, como así también la presencia de personal de bomberos durante aquellos eventos que a criterio de la Dirección de Inspección General y Fiscalización resulte conveniente o necesario.-
6. Plan de contingencia de seguridad ante eventos tales como: sismos, incendios, disturbios u otros avalados por personal habilitado, a satisfacción de la Dirección de Inspección General y Fiscalización.-
7. El estacionamiento frente al inmueble de referencia y frente a toda salida de emergencia del mismo, queda prohibido, sólo se permitirá el ascenso y descenso rápido de pasajeros. Estas zonas serán debidamente señalizadas con su respectiva señalización y pintura reglamentaria. Respecto de las estructuras deberán dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº Nº 6627 (Ordenanza con normas adicionales – Habilitación y funcionamiento de espectáculos públicos)..-
C)- REQUISITOS ESPECÍFICOS para circos, parques de diversiones y similares, etc.
* Además de los requisitos anteriores:
1. Descripción de las características principales del emprendimiento: fechas, horarios, lugar, tipos y características del equipamiento de las instalaciones fijas preexistentes y de las desmontables a instalar, planos de acceso y salidas, capacidad de público, como así también toda otra documentación que mejor prevea el trámite en orden a las características propios del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.-
2. Documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, como así también un croquis de ubicación de las diferentes estructuras a instalar y sectores destinados a estacionamiento de vehículos propios y destinados al público.-
3. Informe sobre las medidas de protección contra incendio.-
4. Informe técnico de habilitación eléctrica por medio de un profesional matriculado en la Provincia de Mendoza, el que deberá verificar en forma diaria dicha instalación, reportando semanalmente a la Dirección de Inspección General y Fiscalización los resultados de las inspecciones y las medidas correctivas que pudieran haberse efectuado.-
5. Informe técnico de todas las instalaciones mecánicas y estructuras por medio de profesional matriculado en la Provincia de Mendoza, el que deberá certificar que la misma cumple con las condiciones de seguridad para el evento correspondiente y verificar en forma diaria que tales condiciones se conserven, reportando semanalmente a la Dirección de Inspección General y Fiscalización los resultados de las inspecciones y las medidas correctivas que pudieran haberse efectuado.
1. El trámite deberá iniciarse, en el Centro de Atención Unificada (remitirse a ¨Oficinas de Atención¨). Este actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.
2. La tramitación deberá iniciarse acompañando la documentación correspondiente, con una anticipación no inferior a 30 (treinta) días corridos de la fecha prevista para el desarrollo del espectáculo.
3. Detalle de entradas a timbrar y entradas sin cargo.
4. La Dirección de Inspección General y Fiscalización autorizará el timbrado de entradas para el espectáculo, cuando se haya dado total cumplimiento a los requisitos establecidos, con excepción del certificado final de Bomberos, el que deberá ser adjuntado con una antelación no menor a 5 (cinco) horas del horario previsto para el inicio del evento.-
5. No podrá publicar a través de redes sociales ni medios publicitarios dicho evento hasta tanto no cuente con la autorización municipal correspondiente.-
6. La aprobación del sistema contra incendio se debe tramitar en Bomberos.-
7. El derecho de inspección, control de seguridad y moralidad de espectáculos públicos se pagará en forma anticipada al evento, previo a la autorización final, otorgada por la Dirección de Inspección General y Fiscalización, realizándose a partir de la declaración jurada emitida por el solicitante ante la Dirección de Rentas, tomándose en cuenta las cantidades reales de entradas.-
8. Las cantidades de inspecciones extras serán determinadas por la Dirección de Inspección General y Fiscalización y la Dirección de Obras Particulares, dependiendo de las condiciones del lugar donde se realizará el evento.-
9. El Derecho sobre el valor de las entradas (Bordero) estará sujeto a lo determinado en la Ordenanza Tarifaria vigente y Código Tributario vigente. Además dependerá de:
• De quién organice el espectáculo.
• Del tipo de espectáculo.
10. Tiempo Aproximado de Gestión: Según la complejidad del mismo.-
11. Costo: Según Ordenanza Tributaria vigente.-
1- Ley Nº 9003 (Procedimiento Administrativo).-
2- Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).-
3- Ley Nº 18284 (Código Alimentario Argentino).-
4- Ordenanza Nº 1862 (Reglamentación de Habilitación Municipal de Comercios e Industrias).-
5- Ordenanzas Nº 5148/05 y Nº 5219/05 (Ordenanza con Normas Adicionales (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos).-
6- Ordenanza Nº 5274/06 (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos).-
7- Ordenanza Nº 6627/17 (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos - Normas adicionales)
8- Ordenanza Nº 5519/07 (Código de Edificación).-
9- Decreto Municipal Nº 996/03 (Reglamentación de Habilitación de Comercios e Industrias).-
10- Ordenanza Tarifaria vigente.-
11 enero, 2020