El Municipio de Godoy Cruz dio un paso importante en su política de transparencia y contacto con los ciudadanos justamente cuando a nivel país, y tras muchísimos años, se aprobó la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública.
Es por eso que, hace pocos días, el Honorable Concejo Deliberante, aprobó la ordenanza del Plan de Metas, una plataforma que sirve para ir mostrando todo lo que la comuna realiza en sus períodos de gestión.
Con esto, la comuna dirigida por Tadeo García Zalazar busca acercarse más a la población poniendo a disposición del ciudadano cada uno de los programas que se llevan adelante.
Fabricio Cuaranta, Secretario Legal y Técnico de Godoy Cruz, explicó que es el Plan de Metas y a que se refieren cuando se habla de transparencia.
“Si comenzamos a pensar en el Godoy Cruz que tendremos dentro de 20 años debemos dar pasos importantes, y uno de ellos fue crear la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aclaró el funcionario en alusión a que la comuna es la primera de Mendoza en tener un área destinada a tal fin.
En este sentido agregó “Esto es como un nuevo paradigma que se da en los gobiernos. Se llama gobierno abierto y permite elevar la calidad de la información. Es darle transparencia a la gestión comunicando lo que se está haciendo desde el origen de los temas”.
Respecto del objetivo, Cuaranta dijo: “Vamos a comunicar para que la gente conozca, pero a su vez hay una interacción entre la demanda concreta que quien gobierna debe tomar y gestionar para luego comunicar los resultados. Eso es la transparencia y tiene que ver con lo que Godoy Cruz acaba de sancionar: el Plan de Metas”.
“Planes de este tipo ponen en valor lo que se planteó y lo que se propuso en campaña para realizar durante los cuatro años de gestión. Es la manera que tiene el vecino de auditar una gestión y revisar si se van cumpliendo los objetivos año tras año.
El artículo 1 de la ordenanza recién sancionada por el Concejo Deliberante explica que el Plan de Metas es “un instrumento de planificación e información ciudadana, mediante el cual el intendente municipal, al iniciar un nuevo período de mandato, presenta el programa de su gestión, estableciendo objetivos, metas e indicadores cuantitativos y cualitativos para cada área de la administración municipal informe anualmente sobre la evolución de los mismos”.
La comunicación del Plan de Metas y su evolución a través del tiempo se realizará de dos maneras: la primera será en el discurso que realiza el intendente una vez al año en la apertura de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante; la segunda los vecinos de Godoy Cruz tendrán la posibilidad de interactuar con el municipio a través de un micro sitio web (que será presentado próximamente) destinado puntualmente a “Transparencia”.
Los artículos de la ordenanza
ARTÍCULO 2: Dicho Plan de Metas contendrá como prioridades: Las principales acciones estratégicas a implementar durante el período de su gestión; los objetivos y metas para cada uno de los sectores de la Administración Pública Municipal a su cargo, y los indicadores cuantitativos y cualitativos que habrán de utilizarse para la evaluación del cumplimiento de cada objetivo o meta propuesta.
ARTÍCULO 3°: El acto de presentación del Plan de Metas podrá estar organizado en un documento, será ampliamente publicitado y se convocará a los medios masivos de comunicación para su adecuada difusión.
ARTÍCULO 4°: Cualquier ciudadano con domicilio en el Departamento de Godoy Cruz, podrá formular su propuesta para ser incluida en el Plan de Metas Municipal. La misma deberá haber sido debatida y consensuada entre un determinado número de vecinos de manera tal que ésta resulte representativa y que esté legitimada. La propuesta deberá ser presentada a través de una Organización de la Sociedad Civil (Unión Vecinal, Centro de Jubilados, etc.) ante mesa de entrada Honorable Concejo Deliberante y/o al Departamento Ejecutivo con derivación a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Legal y Técnica. El Municipio de Godoy Cruz podrá participar de estos procesos en carácter de colaborador en los debates y posterior armado de la propuesta.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá presentar un informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Metas entre el 1º y el 15 de junio de cada año, comenzando por el año siguiente al de su acceso al cargo, el cual deberá ser publicado en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 6°: Los objetivos, metas e indicadores utilizados para evaluar su cumplimiento deberán presentarse en las áreas en las que el Intendente Municipal así lo decida, no pudiendo desestimar áreas como: Planeamiento Urbano, Tránsito, Salud, Desarrollo Social, Cultura, Educación; Ambiente, Higiene Urbana, Seguridad, Participación, Gobernabilidad y Transparencia.
19 septiembre, 2016