Cierre de Comercio

Tramitar la baja municipal de actividad comercial, industrial, de servicio o civil por cierre del negocio.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

1. Documentación Requerida:
EN CASO DE PERSONA FÍSICA (UNIPERSONAL)
• Documento Único del titular y/o del apoderado c/poder que lo acredite.
• En el caso que el/los titulares/es del fondo de comercio hubiese fallecido, deberá presentarse para la realización del trámite el Administrador Definitivo de la sucesión ó el/los herederos con copia de la respectiva declaratoria de herederos. Dicha documentación deberá ser presentada en fotocopia certificada por autoridad judicial.
• Constancia de C.U.I.L./C.U.I.T del titular.
EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES: S.A., S.R.L., Asociaciones, Cooperadoras, Clubes, etc.)
• Contrato social o estatuto de constitución . -
• Poder para representar sociedad.
• Documento Único del presidente- socio gerente.
• Documento Único del apoderado c/poder que lo acredite.
• Constancia C.U.I.T. de la Persona Jurídica.
2. Completar información solicitada en la comunicación de “Cierre de Comercio”. En forma presencial, el interesado DEBE FIRMARLOS FRENTE A UN AGENTE MUNICIPAL, dado que tiene carácter de declaración jurada.
3. El Libro de Inspección, perteneciente a la cuenta de comercio. En el caso de no poder presentar dicho libro, por extravío, por ejemplo, el contribuyente deberá justificar su pérdida en el mismo formulario/ o en la plataforma digital.
En la plataforma deberá realizar una declaración jurada de resguardo del libro por 5 años.
4. En todos los casos, no deberán registrar deudas por obligaciones tributarias o sanciones o cualquier otro concepto en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz.

Cierre de Comercio

Personal
On-Line

1- En forma personal: el trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (remitirse a ¨Oficinas de Atención”), previa obtención de turno en la página web municipal, según los días que le corresponda por la terminación del D.N.I., conforme a las disposiciones de carácter provincial vigentes.

On-line: a través de la página web del Municipio: www.godoycruz.gob.ar, ingresando por la opción “CIUDADANÍA DIGITAL”, donde deberá ingresar con su usuario y contraseña, y realizar el trámite completando información solicitada y adjuntando los documentos (archivos) en formato pdf.-

2- Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-

3- Costos: exento de sellado, según Ordenanza Tarifaria vigente.-

Ordenanza Tarifaria vigente (Derecho de Comercio)
Decreto Municipal 996/03 (Reglamentación Habilitación de Comercios e Industria)
Ordenanza 5519/07 (Código de Edificación)
Ordenanza 1862/74 (Reglamentación Habilitación Municipal de Comercios e Industrias)
Ordenanza 5162/05 (Revalidar Autorizaciones otorgadas en forma precaria y provisoria para Locales de Construcción de Adobe)

12 marzo, 2021

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