Todos los fabricantes, recargadores y repardores de matafuegos deben inscribirse en el Registro de fabricantes, reparadores y recarcadores de matafuegos.
Al estar registrado lo habilita para realizar la compra de tarjetas de matafuegos, las cuales deben colocarse en el matafuego fabricado, reparado o recarcado, para acreditar la legalidad de la empresa autorizada por el municipio.
1) El solicitante deberá presentar Nota, que deberá:
a) Colocar el número del expediente de inscripción.
b) Indicar la cantidad de tarjetas.
c) Indicar el nombre - apellido, y C.U.I.T. de la persona que autoriza retirar las tarjetas solicitadas.
2) Documentación requerida:
EN CASO DE PERSONA FÍSICA (UNIPERSONAL)
a) Documento Único del titular.
b) C.U.I.L./C.U.I.T. – del titular.
EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES: S.A., S.R.L., Asociaciones, Cooperadoras, Clubes, etc.)
a) Contrato social o estatuto de constitución y poder para representar sociedad.
b) Documento Único del presidente- socio gerente y del apoderado c/poder que lo acredite.
c) C.U.I.T.
3) Planilla detallada de las tarjetas de la entrega (venta) anterior.-
4) Abonar sellado.
El trámite deberá iniciarse, en el Centro de Atención Unificada (remitirse a ¨Oficinas de Atención”), previo obtención de turno en la página web municipal; o a través de esa misma página web plataforma “CIUDADANÍA DIGITAL”. El trámite en la plataforma digital, debe subir los documentos en formato pdf.
2- Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-
3- Costos: según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente.-
1- Ley Nº 9003 (Procedimiento Administrativo).-
2- Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).-
3- Ordenanza Nº 4715/2001.-
4- Decreto Nº 080/2006.-
3- Ordenanza 5218/2005 (Código Tributaria).-
4- Ordenanza Tarifaria vigente.-
28 septiembre, 2021