Obtener la renovación del permiso de la luz de obra (conexión provisoria eléctrica) para que la Empresa prestataria conecte una instalación que alimentará máquinas y equipos a utilizar en la ejecución de cierres, demoliciones, etc. Puede ser:-
Poste de obra
Pilastra Acometida
Ver Ordenanza N.º 7100/20
1- Presentar una Nota, que haga referencia al número del Expediente.
2- Ser el titular del Padrón Municipal o acreditar interés legítimo. –
3. Documentación Requerida:
4- Tener Poste Obra reglamentario.
5- El Titular de la Propiedad o interesado y Profesional debe estar libre de deuda en las Tasas y/o Sanciones Municipales. (En caso de poseer deuda remitirse a Estado y Pago de Deuda de Tasas).
6- Abonar sellado. -
El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (CAU) o Ciudanía Digital. Éste actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.
Verificación del estado de seguridad de la luz de obra, a través de inspección.
El primer permiso provisorio tiene vigencia un año, luego se debe renovar cada 6 meses.
Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos. -
Costos: Según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente. -
Ordenanza (Código Tributario)
Ordenanza 7100/20 (Código de Edificación)
Ordenanza Tarifaria vigente Cap. Xlll – Art. 60
Ley 9003 (Ley de Procedimiento Administrativo). -
7 julio, 2023