Deberá presentar un Informe de Partida en formato digital de la actividad completa, conforme los términos de referencia de la Ordenanza Nº7270/22 en el Artículo 18: El Informe de Partida deberá cumplir en lo formal y lo sustancial con los términos de referencia definidos en el Art. 24 del Decreto Reglamentario N° 2109/94 de la Ley N°5.961.
Objetivo: es identificar y corregir los impactos negativos derivados de obras y/o actividades que no fueron contemplados durante la elaboración y evaluación del proyecto
1. El informe de parida, debe ser elaborado por profesionales o técnicos debidamente habilitados.-
2. El profesional deberá estar inscripto en el registro de consultores ambientales. -
4. Abonar sellado.-
- El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (CAU) o Ciudanía Digital. Éste actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.-
- Recordar que es una DECLARACIÓN JURADA y todos los datos aportados deben ser reales y la/el profesional o Consultora deben estar inscriptos en el REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES según Decreto 1670/04-.
- El Informe Partida deberá contener:
- Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-
- Costos: según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente.-
1. Ordenanza 7100/20 (Código de Edificación)
2. Ordenanza 7270/22
3. Ley Provincial General del Ambiente Nº 5561/92
4. Decreto Reglamentario Nº 2109/94 Art. 11
5. Ley de Procedimiento Administrativo 9003
6. Ordenanza Tarifaria Vigente
7. Ordenanza (Código Tributario)
15 mayo, 2024